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OBRERO DE LA CONSTRUCCION. INDEMNIZACION POR DESPIDO

    Cuando se despide a un obrero de la construcción, en la notificación fehaciente se debe poner a su disposición la libreta de trabajo, los haberes respectivos y SAC y VAC, si no han sido efectivizados. La calidad de instrumento público de la carta documento del CORREO OFICIAL gozó siempre de la máxima calificación para operar el materia postal, revistiendo todas las condiciones necesarias para garantizar su eficacia. El obrero de la construcción, al ser despedido, se hace acreedor del fondo de cese laboral establecido en el art.15 de la ley 22.250 y obliga, en consecuencia, previo a cualquier demanda laboral contra su empleador, a intimar el cumplimiento de los deberes que considera incumplido con los apercibimientos que se generarían en caso de persistir con su actitud. (Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, Sala I, en autos: “Ibarra, Benitez c/ H y M Construcciones SRL s/ Despido”- LL AR/JUR/ 42698/2023)